Cuando las sociedades civiles de Argentina, Chile y Uruguay -virtualmente todo
el militarizado Cono Sur- comienzan a desperezarse de una larga siesta que el
poder militar confundió con asentimiento, y que no fue otra cosa que esperar la
hora oportuna y el lugar preciso para pronunciar su Fuenteovejuna contra el
despotismo, expresados en el malvinazo argentino, las jornadas de protesta
chilenas y el Primero de Mayo uruguayo, los usurpadores acorralados recobran
rápidamente el olfato histórico y el instinto de conservación nunca perdido y se
apresuran a proponer una purificadora autoamnistía de sus crímenes. Es
oportuno, entonces, abordar el tema de la amnistía general y de la amnistía
recíproca.
La primera es confundida desde la izquierda con el indulto, que si bien extingue
la pena, mantiene el delito; mientras que la amnistía extingue también el delito,
declarando, ficción legal mediante, que éste nunca fue cometido. Sus
detractores de izquierda la confunden con el perdón, alegan que es una
claudicación aceptar la clemencia de los verdugos. Confunden olvido con
perdón, amnistía con indulto, acumulación activa de fuerzas que arranca la
amnistía a los tiranos con el período ya superado de acumulación pasiva que
sólo podía desembocar en un indulto no deseado. Por su parte, desde la
derecha se confunde deliberadamente la amnistía con la autoamnistía o, dicho
de otra manera, la amnistía irrestricta y amplia con amnistía para oprimidos y
opresores, para torturados y torturadores.
La primera confusión entre amnistía e indulto es fácil de superar. La segunda,
por su complejidad y carga emocional, genera profundas discrepancias en el
seno de los procesos de apertura iniciados en sociedades que pugnan por
desembarazarse del corsé y la tutela militar. La amnistía se instala en la
génesis de la gran catarsis de la reconstrucción nacional, que tendrá lugar una
vez que las élites armadas devuelvan las ruinas que aún quedan en los países
que ocuparon con el pretexto de salvarlos de sus propios pueblos.
Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Es por ello que, desde ahora, la sociedad civil, las mediaciones políticas, todos
los sectores sociales deberían discutir sin falsos tacticismos, y en profundidad,
la oferta autoamnistiadora de los dictadores. ¿Qué hacer con el terrorismo de
Estado que asoló nuestras comarcas?
¿Qué castigo aplicar a quienes devastaron a sus propios pueblos con las
armas que la nación les otorgó precisamente para defenderlos? ¿Qué averno
destinar para quienes secuestraron y asesinaron masivamente a sus
opositores, borrando incluso la identidad de sus pequeños hijos; para quienes
convirtieron la tortura en práctica sistemática contra todo detenido, tuviera o no
algo que ocultar; para quienes destruyeron física o psíquicamente a sus
prisioneros, desarmados y confinados en virtuales campos de concentración;
para quienes llevaron a cabo con inusuales sevicias un premeditado proyecto
de exterminio para erradicar toda participación política en las sociedades que
ocuparon?
Pero dejemos a los miserables con sus miserias y pasemos a ocuparnos de
cómo evitar que éstas vuelvan a reproducirse.
América Latina ya experimentó en los últimos cinco lustros un modelo de
castigo para sus opresores: mediante juicios sumarios en la Cuba
revolucionaria y sin derramar una sola gota de sangre en la Nicaragua
sandinista. ¿Habrá llegado la hora de experimentar una nueva vía punitiva y de
sanidad nacional en los países sureños donde las tiranías retroceden? ¿Nos
servirán de modelo las experiencias de Cuba y Nicaragua?
Abordemos, por tanto, la polémica teniendo en cuenta que la solución del
problema dependerá en todos los casos de la correlación de fuerzas y no de la
justicia, la razón o la ética de nuestros planteamientos.
“Ni olvido ni perdón”, proponen con legitimación incuestionable tanto las
víctimas de la demencia militar como vastos sectores sociales; mientras otros
tantos -unos por razones tácticas (“A enemigo que huye, puente de plata”);
otros por razones filosóficas (“Una patria sin odios”); los más, porque están
hartos de esta década guiñolesca- proclaman el paradigma opuesto: clemencia
y amnesia; o, dicho de otra manera, borrón y cuenta nueva. Y así surge el falso
dilema de venganza o perdón.
¿Amnistía recíproca?
Este falso dilema inmerso en el seno de sociedades traumatizadas por la
experiencia militar es necesario analizarlo en dos planos: el jurídico-político y el
ético-social.
Veamos el primero. Los partidarios de la autoamnistía o del perdón para
oprimidos y opresores, o de la amnistía recíproca, alegan que tanto violaron la
ley los que optaron por la violencia contra el Estado como los que recurrieron a
la violencia estatal, y, por tanto, ambos deben ser perdonados. La amnistía
recíproca se basa -afirman- en la reciprocidad de situaciones. Este argumento,
sin embargo, olvida que la mayoría de las víctimas son prisioneros de
conciencia, es decir, ciudadanos procesados por el delito de opinión, por haber
llamado dictadura a la dictadura, por criticar a las Fuerzas Armadas, por
integrar partidos políticos legales hasta que irrumpieron los ejércitos de
ocupación. Su situación debe resolverse mediante mero acto administrativo, sin
necesidad de amnistía alguna, porque no violaron ninguna norma del Código
Penal. Cómo es posible, entonces, afirmar la reciprocidad de situaciones entre
estos prisioneros de conciencia -que son la mayoría de la población carcelaria-
y sus implacables verdugos. La amnistía recíproca, por tanto, no puede
proceder en estos casos. En cuanto a los casos restantes, procesados por
delitos de naturaleza o intencionalidad política, o delitos comunes conexos a
los delitos políticos, tampoco procede la reciprocidad. La violencia, partera de
la historia, ha sido legitimada por la humanidad cuando se aplica contra la
tiranía, la opresión, la injusticia. La ideología demoliberal, denostada, más aún,
no enterrada por el sistema capitalista hegemónico en América Latina, ha
admitido en nuestras constituciones el derecho más sagrado de los pueblos: el
derecho de rebelión. El mismo que utilizaron nuestros mejores hombres de la
independencia en las gestas de la primera etapa de la aún inconclusa
emancipación latinoamericana.El párrafo 3 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos es claro al respecto: “Es esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de derecho, para que el hombre no
se vea obligado, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la
opresión”.
Los presos políticos -no los presos de conciencia-, aquellos resistentes
argentinos, chilenos y uruguayos que violaron los códigos penales de sus
países, lo hicieron luchando contra los gobiernos de facto, o contra las
dictaduras constitucionales que los precedieron, o contra las desigualdades
sociales y la pauperización de las grandes mayorías. Ante ellos se alzó una
maquinaria bélica de inmenso poder destructivo que, apoyada por la
complicidad del capital financiero y transnacional, transformó al demoliberal
Estado de derecho en Estado criminal, perpetrando delitos de lesa humanidad
como jamás antes habían conocido esos países.
¿Pueden asimilarse entonces los delitos políticos de los militantes populares
contra la dictadura y la injusticia con los delitos de torturas, desapariciones,
ejecuciones extrajudiciales cometidos por el terrorismo de Estado? El derecho
internacional y el derecho nacional de todos los países legitiman el derecho de
rebelión contra la opresión y, en todos los casos, condenan sin atenuantes toda
forma de represión que recurra a la tortura, a tratos inhumanos o degradantes,
a las desapariciones o a las ejecuciones extrajudiciales. Así lo determinan
textualmente, no equiparándolos con los delitos políticos, el artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 4, 6 y 7 del
Pacto de las Naciones Unidas de 1966; la resolución del Consejo Económico y
Social de la ONU sobre el trato a los detenidos; la declaración de las Naciones
Unidas del 9 de diciembre de 1975 contra la tortura; el artículo 3 de la
Convención de Ginebra sobre el derecho humanitario de guerra.
Al no ser estos delitos políticos, sino delitos o crímenes contra la humanidad, el
derecho internacional los excluye del estatuto del refugiado político (artículo 1-F
de la Convención de Ginebra relativa al estatuto de los refugiados), y también
los excluye del asilo internacional (artículo 1 de la declaración sobre el asilo
territorial adoptada por la ONU el 14 de diciembre de 1967). Incluso se ha
llegado aún más lejos, obligando el párrafo 7 de la resolución de la ONU del 3
de diciembre de 1973, a todos los Estados, a extraditar a los individuos que
hayan cometido crímenes contra la humanidad. Para que no quedaran dudas
sobre la diferencia señalada, las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968,
declararon imprescriptibles los crímenes contra la humanidad.
Se podrá alegar que las torturas, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales
no son crímenes contra la humanidad. El genocidio sí sería un caso típico de
crimen contra la humanidad. Y aunque en los casos que nos ocupan también
existe el delito de genocidio político, cometido por Estados que han ejecutado y
desaparecido extrajudicialrnente a decenas de miles de opositores políticos,
lamentablemente -alegan los partidarios de la amnistía recíproca-, los
asesinatos políticos en masa cometidos por el terrorismo de Estado no son
admitidos como genocidio político por la convención internacional para la
prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta convención sólo protege y
castiga a víctimas y victimarios del genocidio dirigido contra grupos nacionales,
étnicos, raciales o religiosos.
Al respecto, la Comisión Internacional de Juristas presentó en enero de 1973
un informe a la División de Derechos Humanos de la ONU afirmando que “la
definición de genocidio debe ampliarse para que incluya actos cometidos con
intención de destruir total o parcialmente un grupo político como tal, así como
grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos; la matanza de adversarios
políticos desarmados es tan criminal como la matanza de estos grupos, y
debería reconocerse así”.
De todas maneras, si bien el genocidio político no está considerado en la citada
convención, sí lo está, junto con “las torturas u otros actos inhumanos
cometidos contra la población civil” en la ley número 1 del Consejo de Control,
de 20 de diciembre de 1945, y en la resolución del 11 de diciembre de 1946 de
la ONU, que consideró estos tratos inhumanos como crímenes contra la
humanidad. Recientemente, un tribunal de EE UU dictaminó contra Peña en el
caso Filártiga -un ciudadano paraguayo cuyo hijo fue asesinado por la
dictadura de Stroessner- que la tortura realizada por funcionarios de gobierno
es una violación al derecho internacional y que los torturadores encontrados en
EE UU pueden ser juzgados allí, cualquiera que sea el lugar donde la tortura se
consumó, siendo la primera vez que un Estado ha declarado unilateralmente
que sus tribunales tienen competencia para juzgar en los casos de denuncias
de torturas ocurridas en otros países.
Delitos contra la humanidad
En el reciente y relevante coloquio internacional organizado en Brasil por el
Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay (SIJAU), con
la participación de juristas de 14 países latinoamericanos y europeos, uno de
los ponentes -el magistrado francés Louis Joinet, miembro de la subcomisión
de Derechos Humanos de la ONU-, en una brillante y documentada exposición,
afirmó que las torturas, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y otros
delitos similares cometidos por los Estados pueden ser considerados delitos
contra la humanidad, y por tanto imprescriptibles, siempre y cuando reúnan los
siguientes requisitos: a) No tratarse de casos aislados producto de iniciativas
individuales o errores estatales. b) Debe tratarse de hechos graves, como la
tortura, cuya gravedad es manifiesta cualesquiera sean los procedimientos
utilizados, ya que, según la resolución 3.452 de la ONU, “la tortura constituye
una forma agravada y deliberada de las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes”. c) Debe tratarse de una práctica sistemática con fines racionales.
d) Debe tratarse de un acto de soberanía estatal, y ésta se establece con sólo
probar la abstención de las autoridades de tomar medidas destinadas a
prevenir o suprimir estos actos, o cuando están al corriente de ellos, o cuando
hay motivos razonables para creer que tales actos son cometidos. La
existencia de grupos paramilitares cometiendo torturas, desapariciones y
asesinatos, unidos a la ausencia de investigación y proceso contra ellos,
constituye un índice probatorio de crimen de guerra. Tal es el alcance del
célebre affaire del general japonés Yamashita, juzgado por el Tribunal de Tokio
(327-US- 1 en 1945) y condenado, porque aunque no tuvo conocimiento directo
de los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados contra las
poblaciones civiles, ningún esfuerzo serio había concretado para investigar,
castigar o impedir la repetición de tales crímenes.
Cumplidas, según Joinet, estas cuatro condiciones, que obviamente se dan en
los casos de terrorismo estatal aplicados por las dictaduras de Argentina, Chile
y Uruguay, tales delitos son considerados crímenes contra la humanidad y no
son, por tanto, asimilables a los delitos políticos que pretenden amnistiar.
Ya no puede haber dudas al respecto. El derecho internacional ubica las
torturas y las desapariciones en los delitos contra la humanidad y no los
confunde con los delitos políticos. Como tampoco confunde la violencia estatal
para su defensa -arma contra arma- con los crímenes de lesa humanidad.
Al respecto, Joinet dice: “El derecho internacional sólo admite la violencia
estatal para repeler la violencia contra el Estado; pero nunca admitirá la tortura,
ni las desapariciones, ni las ejecuciones extrajudiciales, que reconoce en
ciertos casos como crímenes de lesa humanidad, ni aun para defenderse. La
violencia”, agrega, “es ciertamente practicada por las dos partes, mientras que
la tortura y las desapariciones son practicadas en un solo campo: el campo del
Estado”.
Juicio de organizaciones estatales
Por todo lo expuesto consideramos inaceptable la equiparación de los
torturados con los torturadores. Los primeros, y sólo en algunos casos,
cometieron delitos políticos, con todos los atenuantes e incluso legitimaciones
ya observadas; los segundos no cometieron delitos políticos, sino sevicias
reconocidas como crímenes contra la humanidad.
La reciprocidad no existe, como tampoco debe existir una amnistía recíproca. Y
sí la amnistía recíproca no procede ni en derecho ni en justicia, ¿cuáles serían
los criterios para juzgar los crímenes de lesa humanidad?
En primer lugar creemos que deben ser juzgados no sólo los dirigentes e
inspiradores del terrorismo estatal, sino las organizaciones estatales que
delinquieron. En los tribunales de Nuremberg fueron juzgadas por primera vez
en el derecho internacional cinco organizaciones: la SS, la Gestapo, la SD, el
Partido Nazi y el Estado Mayor alemán como tales.
En segundo término consideramos que también deben rendir cuentas a la
justicia las corporaciones transnacionales y el poder económico que, al igual
que los industriales del Tercer Reich, hicieron posible la desaparición del
Estado de derecho demoliberal, transformándolo en un Estado criminal.
En tercer término, las dificultades probatorias en virtud del largo período
dictatorial vivido, la desaparición de casi todos los indicios de culpabilidad y
otras formas de ocultamiento obligan a invertir la carga de la prueba: los
dirigentes del terrorismo estatal y los altos mandos son culpables hasta que
demuestren lo contrario. De otra forma, la justicia sería burlada y la indignación
popular contenida durante tantos años podría transformar la justicia en
venganza.
En cuarto lugar, no somos partidarios de tribunales especiales. No deseamos
acercarnos en manera alguna a la tentación de reproducir los tribunales
militares que durante estos últimos años sustituyeron a la magistratura civil
probando su falta de idoneidad, independencia e imparcialidad. Más que
mecanismos aptos para dictar justicia se convirtieron en mecanismos de
mando y obediencia, sujetos a disciplina en el interior de las propias Fuerzas
Armadas.
Por tanto, defendemos el principio de las máximas garantías del debido
proceso civil y ordinario a todos los inculpados, la defensa enjuicio y el respeto
final a su vida, penando su conducta criminal con la mira puesta en su
rehabilitación más que en su castigo.
La escena del comandante sandinista Tomás Borge explicándole a su
carcelero y torturador, ya detenido, el proceso de reincorporación a la sociedad
nueva a que sería sometido, más que como castigo como el derecho a vivir
como el ser humano que nunca pudo ser, es más elocuente que cualquier
consideración al respecto.
Formulaciones ético-sociales
Hasta aquí las consideraciones jurídico-políticas contrarias a la amnistía
recíproca o autoamnistía de los militares y sus cómplices civiles. Analicemos
ahora las formulaciones ético-sociales.
Las tesis de algunos sectores bien intencionados, ajenos a toda complicidad
con las dictaduras, generalmente vinculados al humanismo cristiano,
receptores ellos mismos de los excesos del poder factual, sostienen que “no
existen santos por un lado y pecadores por el otro, y que todos somos en
última instancia responsables de la gran tragedia: el que esté libre de culpa,
que tire la primera piedra”.
Sostienen que se trata de una guerra interna y no de una guerra entre
naciones, y, por tanto, después de la guerra tendremos que seguir viviendo
juntos, nos guste o nos disguste.
Y acto seguido acusan a quienes “esperan con espíritu revanchista cuando la
tortilla se vuelva”, señalando que sin reconciliación y sin perdón el enemigo
seguirá siendo enemigo.
A tales tesis, que vienen prendiendo por diferentes razones en un tejido social
traumatizado y deseoso de recuperar la paz perdida, les decimos que no se
trata de superar el odio, la venganza o la ley del talión, sino de obtener la
superación dialéctica entre oprimido y opresor. No se trata siquiera de aplicar
los principios más elementales de la justicia humana ni de desahogar la
legítima cólera de pueblos exterminados, sino de construir los avances sociales
que no serán nunca posibles si la pesadilla vuelve a reproducirse.
El problema es ético, pero también es político. Y de lo que se trata es de evitar
la reproducción de un fenómeno que tomó desprevenidas a estas sociedades.
Y tal fenómeno no podrá ser erradicado si las mayorías, otorgando todas las
garantías del caso, no emprenden una tarea de sanidad pública, reeducando lo
educable y convirtiendo en inofensivo lo que ha probado ser altamente
peligroso e irredento. Para que no vuelva la sociedad a ser sustituida por sólo
una porción de ésta: sus Fuerzas Armadas.
¿Construiremos acaso una patria sin odio si por obra y gracia de la
autoamnistía, por citar sólo un ejemplo, se prohíbe a los jueces la búsqueda de
los desaparecidos y la audición de testigos, autores y cómplices que revelen el
lugar donde se encuentren éstos, vivos o muertos? ¿Construiremos acaso una
patria sin odios si les decimos a los familiares de los desaparecidos que los
consideren cadáveres, ya que no se les puede buscar más en virtud de que no
se cometió el delito de secuestro?
Lo peor que le puede ocurrir a estas sociedades devastadas por sus
guardianes no es precisamente la justicia, sino el olvido. Si estas sociedades
olvidan están perdidas irremediablemente. El enemigo hoy en retroceso, una
vez recuperado el tiempo perdido, rehechas sus fuerzas, volverá a reaparecer
más temprano que tarde, como de ejemplos está plagada la historia universal.
A Videla le llevó sólo tres años relevar en la traición al arrepentido Lanusse.
Cuánta razón política tuvo Trasíbulo, el primer amnistiador de la historia
universal, cuando al vencer a los 30 tiranos que esclavizaban Atenas dictó una
ley de amnistía que no benefició a ninguno de los déspotas ni a sus decenviros;
pero, sin embargo, recuperó para la democracia ateniense a muchos de los
seguidores de la tiranía.
Y para no olvidar es necesario instalar en la escena social el gran debate sobre
lo ocurrido, erradicar toda amnesia, exigir cuentas, investigar dónde están
nuestros muertos y nuestros secuestrados, restituirles a nuestros presos los
años perdidos de su vida y a nuestros torturados repararles la humillación
infringida. Sin todo ello no puede haber patria sin odio.
¿Cómo es posible hablar de reconciliación sin esta etapa previa, dolorosa y
necesaria de no olvidar, y asumir lo que pasó, sin eufemismos ni escondrijos?
Los que sostienen el olvido y el perdón recíproco no se dan cuenta que lo que
obtendrán es precisamente lo contrario de lo que buscan. Buscar la
reconciliación nacional implica, por sobre todas las cosas, no perder la
memoria colectiva. Ésta sólo devendrá real cuando se haga justicia para todos,
cuando el debate se haya agotado, cuando no exista el peligro reincidente,
cuando el tiempo cubra las cicatrices producidas; y sólo cuando la víctima y
solo ella, inmersa en una nueva sociedad sin opresores, pueda y quiera
perdonar a sus verdugos.
Cuánta vigencia aún mantiene, pese al tiempo transcurrido, la conclusión de la
Conferencia Internacional por la Amnistía en Brasil, reunida en Roma, el 29 de
junio de 1976: “En América Latina, como en otros lados, sólo las víctimas
directas, aquellas que han sido marcadas en la dignidad de su carne, podrán
probablemente un día perdonar. La clemencia del corazón no puede ser sino el
fruto fecundo de la lenta maduración de la historia de un pueblo”.