La amnistía recíproca entre opresor y oprimido (III)

En el reciente coloquio internacional organizado en Brasil por el SIJAU (Secretariado
Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay), en el que participaron juristas
de 14 países latinoamericanos y europeos, uno de los ponentes: el magistrado francés
Louis Joinet, miembro de la subcomisión de Derechos Humanos de la ONU, en una
brillante y documentada exposición afirmó que las torturas, desapariciones,
ejecuciones extrajudiciales y otros delitos similares cometidos por los Estados pueden
ser considerados delitos contra la humanidad. Y por lo tanto imprescriptibles, siempre
y cuando reúnan los siguientes requisitos: a) no tratarse de casos aislados producto
de iniciativas individuales o errores estatales; b) debe tratarse de hechos graves,
como la tortura, cuya gravedad es manifiesta, cualesquiera que sean los
procedimientos utilizados, ya que según la resolución 3452 de la ONU” la tortura
constituye una forma agravada y deliberada de las penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes”; c) debe tratarse de una práctica sistemática con fines racionales; d)
debe tratarse de un acto de soberanía estatal y ésta se establece con sólo probar la
abstención de las autoridades de tomar medidas destinadas a prevenir o suprimir
estos actos, o cuando están al corriente de ellos o cuando hay motivos razonables
para creer que tales actos son cometidos por ellos. La existencia de grupos
paramilitares cometiendo torturas, desapariciones y asesinatos, unidos a la ausencia
de investigación y proceso contra ellos constituye un índice probatorio de crimen de
guerra. Tal es el alcance del célebre affaire del general japonés Yamashita juzgado
por el Tribunal de Tokio (327-US-1 en 1945) y condenado, porque aunque no tuvo
conocimiento directo de los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados
contra las poblaciones civiles, ningún esfuerzo serio había concretado para investigar,
castigar o impedir la repetición de tales crímenes.
Cumplidas, según Joinet, estas cuatro condiciones, que obviamente se da en los
casos de terrorismo estatal aplicados por las dictaduras de Argentina, Chile y

Uruguay, tales delitos son considerados crímenes contra la humanidad y no son, por
lo tanto, asimilables a los delitos políticos que pretenden amnistiar. Por su parte uno
de los juristas que intervino en el Tribunal de Nuremberg, el abogado francés Albert
Paul Lentin, interrogado años atrás por el periodista Rodrigo Rocha, sobre “cuáles
fueron, con toda precisión, los actos aceptados por el Tribunal como crímenes contra
la humanidad” contestó que fueron la muerte de los opositores, el trabajo forzado y
sus consecuencias, la prisión en condiciones inhumanas, la tortura, las desapariciones
y las ejecuciones sumarias. Ya no puede haber dudas al respecto. El derecho
internacional ubica las torturas y las desapariciones en los delitos contra la humanidad
y no los confunde con los delitos políticos. Como tampoco confunde la violencia
estatal para su defensa -arma contra arma- con los crímenes de lesa humanidad.
Al respecto Joinet dice: “el derecho internacional sólo admite la violencia estatal para
repeler la violencia contra el Estado, pero nunca admitirá la tortura ni las
desapariciones ni las ejecuciones extrajudiciales, que reconoce en ciertos casos como
crímenes de lesa humanidad, ni aún para defenderse. La violencia -agrega- es
ciertamente practicada por las dos partes, mientras que la tortura y las desapariciones
son practicadas en un sólo campo: el campo del Estado”.
Por todo lo expuesto consideramos inaceptable la equiparación de los torturados con
los torturadores. Los primeros, y sólo en algunos casos, cometieron delitos políticos,
con todos los atenuantes e incluso legitimaciones ya observadas; los segundos no
cometieron delitos políticos sino sevicias reconocidas como crímenes contra la
humanidad.
La reciprocidad no existe, como tampoco debe existir una amnistía recíproca. Y si la
amnistía recíproca no procede ni en derecho ni en justicia, ¿cuáles serían los criterios
para juzgar los crímenes de lesa humanidad?
En primer lugar, creemos que deben ser juzgados no sólo los dirigentes e inspiradores
del terrorismo estatal, también las organizaciones estatales que delinquieron. En los
tribunales de Nuremberg fueron juzgados, por primera vez en el derecho internacional,
cinco organizaciones: la SS, la Gestapo, la SD, el Partido Nazi y el Estado Mayor
alemán como tales.
El fundamento de la innovación establecida en Nuremberg residía en la existencia de
un sistema criminal basado en el Estado y apoyado en una doctrina que justificaba
toda guerra sucia o crimen de guerra contra lo que consideraban subversión y
oposición al proyecto de vida y sociedad nazi.

En nuestros países sucede lo mismo. La doctrina de la seguridad nacional, basada
precisamente en la inseguridad personal de todos y cada uno de los ciudadanos,
apela también a todo tipo de guerra sucia y crímenes de guerra y similarmente se
apoya en aparatos estatales que deben ser juzgados en bloque. En segundo término
consideramos que también deben rendir cuentas a la justicia las corporaciones
transnacionales y el poder económico, que al igual que los industriales del Tercer
Reich, hicieron posible la desaparición del Estado de derecho demoliberal,
transformándolo en un Estado criminal.
En tercer término, las dificultades probatorias en virtud del largo periodo dictatorial
vivido, la desaparición de casi todos los indicios de culpabilidad y otras formas de
ocultamiento, obligan a invertir la carga de la prueba: los dirigentes del terrorismo
estatal y los altos mandos son culpables hasta que demuestren lo contrario. De otra
forma la justicia sería burlada y la indignación popular contenida durante tantos años
podrían transformar la justicia en venganza.
En cuarto lugar no somos partidarios de tribunales especiales. No deseamos
acercarnos en manera alguna a la tentación de reproducir los tribunales militares que,
durante estos últimos años, sustituyeron a la magistratura civil probando su falta de
idoneidad, independencia e imparcialidad. Más que mecanismos aptos para dictar
justicia se convirtieron en mecanismos de mando y obediencia, sujetos a disciplina en
el interior de las propias fuerzas armadas.
Por lo tanto defendemos el principio de las máximas garantías del debido proceso civil
y ordinario a todos los inculpados, la defensa en juicio y el respeto final a su vida,
penando su conducta criminal con la mira puesta en su rehabilitación más que en su
castigo.
La escena del comandante sandinista Tomás Borge, explicándole a su carcelero y
torturador, ya detenido, el proceso de reincorporación a la sociedad nueva, a que
sería sometido más que como castigo como el derecho a vivir como el ser humano
que nunca pudo ser, es más elocuente que cualquier consideración al respecto.

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