El informe sobre Uruguay del representante especial de la ONU, el colombiano Rafael
Rivas Posada, cuyo contenido no fue tomado en cuenta por la Comisión de Derechos
Humanos del organismo, colma de asombro, ya que además de analizar la situación
de las libertades fundamentales en ese país, se orientó en decenas de cuartillas a
justificar en todo momento la limitación a tales libertades y derechos.
En su informe, el representante de la ONU afirma, refiriéndose al resultado del
histórico plebiscito, que derrotó el proyecto de reforma constitucional de la dictadura,
que tal resultado impidió “el plan de normalización política del gobierno”. Tamaña
afirmación, a la que hay que añadir la que se refiere a “la naturaleza excepcional del
mandato gubernamental”, revela al initio las simpatías parciales del funcionario
designado, que califica de normalización lo que sólo, constituía un serio intento de
consolidar el régimen de facto y el sistema de limitación de los derechos y libertades
fundamentales que le sirvió de soporte.
El doctor Rivas explica más adelante que fueron rehabilitadas casi todas las figuras
políticas proscritas, olvidándose de señalar que aún continúan excluidos los
principales dirigentes de la oposición tolerada en el país; que aún continúa requerido
por la justicia militar el principal dirigente del Partido Nacional, Wilson Ferreira
Aldunate; que aún continúa preso sufriendo una condena de 14 años por supuestos
delitos políticos el principal dirigente del Frente Amplio, general Liber Seregni; que aún
continúan confinados dirigentes y militantes de todas las organizaciones de izquierda
sin excepción; que aún continúan y continuarán proscritas e ilegalizadas todas las
organizaciones vinculadas a la socialdemocracia, al comunismo, a la democracia
cristiana y a la izquierda en todas sus variantes y formas; que también continúan
proscritos por 15 años todos los procesados por delitos políticos, sin importar si elproceso terminó en absolución. En clara minimización de esta situación, el
representante especial señaló la existencia de “críticas formuladas por individuos y
grupos que se sienten excluidos”, sin aclarar -como era su deber de funcionario- que
la situación descrita constituye por sí misma una clara violación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la propia
Declaración Americana.
Ya en el colmo de su parcialidad, el representante especial se excede, al afirmar que
la actividad sindical “se había comprometido en una agitación política interna”,
pretendiendo hacer pensar a los miembros de la Comisión qué amplia razón tuvo la
autocracia uruguaya en disolver sindicatos, encarcelar a sus dirigentes, suspender
toda actividad sindical en el país y violar expresamente los Convenios 87 y 98 de la
OIT.
En su informe, el funcionario colombiano, admite la omnipotencia del fuero militar,
pero la minimiza al mismo tiempo señalando que fue autorizada por el Parlamento y
que la ampliación del plazo de 48 horas a diez días a partir del arresto para que un
juez decida sobre la libertad o prisión de un ciudadano también fue autorizada por
decreto. Se olvidó de señalar a la Comisión, tal como era su obligación, que el
Parlamento, presionado por las fuerzas armadas, carecía de facultades para retirar
competencia a la justicia penal civil y entregarla al fuero militar, ya que la Constitución
no permite que los civiles sean juzgados por ningún tipo de tribunales militares. Y en
cuanto al decreto que amplía a diez días la decisión sobre el arresto o libertad de un
ciudadano, el representante especial no reparó que en el sistema jurídico uruguayo un
decreto jamás puede modificar la Constitución, ley fundamental de la nación. Al
referirse a la “costumbre” de no brindar información sobre los detenidos y mantenerlos
incomunicados fuera de los plazos que el mismo régimen militar estableció, se limitó a
calificarla de “inconveniente”. No reparó tampoco en que tal “costumbre” no sólo es
inconveniente sino que implica violar la Constitución, las leyes penales, cometer un
delito, violar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Citar, como lo hace el informe, como ejemplo de “evolución favorable” la Ley 14.997
de marzo de 1980 sobre libertad condicional y anticipada es un grave error de
concepto del señor representante especial. Tal libertad existe en el derecho uruguayo
desde los primeros años del siglo. La potestad para otorgar la pertenencia a la
Suprema Corte de Justicia hasta la ley de 1980, que defendió el representante de la ONU. A partir de ella, lo que se hizo fue retirarle tal competencia a la Corte, para
otorgársela a la justicia militar en exclusividad. No representa una evolución favorable,
sino un marcado retroceso. Significa colocar todo en manos de los jueces militares
que no integran el poder judicial ni dependen de él, sino del poder ejecutivo, hoy
precisamente en manos de las fuerzas armadas.
Otro ejemplo de “evolución favorable” es elogiado por el representante especial al
afirmar que la nueva legislación concede la libertad anticipada aún si se han dictado
“medidas eliminativas de seguridad”, ofendiendo a la Comisión al no aclararse
expresamente que este inciso de la ley fue dictado para un caso concreto y específico:
para liberar a una ciudadana brasileña injustamente presa, cuya libertad exigieron
perentoriamente gobierno y pueblo brasileños. Nunca más fue aplicado y sólo
beneficia a los extranjeros, siempre y cuando no se hayan nacionalizado uruguayos.
Su afirmación de que el Acto Institucional número 12 restableció la independencia del
poder judicial, es de una temeridad que asombra. No consultó obviamente el
representante especial, ni siquiera al Colegio de Abogados del Uruguay, que actúa
legalmente dentro del país y cuya opinión es totalmente opuesta a semejante
afirmación. Dicho Acto número 12 no sólo no restablece la señalada independencia
anulada por la dictadura unos años antes, sino que consolida la expropiación de la
justicia penal ordinaria en casos de delitos políticos en beneficio del fuero militar,
cuyos jueces y fiscales no son expertos en derecho, no son independientes y tampoco
son imparciales. El Consejo Superior de la Judicatura que crea el Acta número 12,
dada la forma en que se integra, implica un gran retroceso, en cuanto a la
independencia de los magistrados, con respecto al sistema que la Constitución
establecía.